RETROACTIVIDAD

Por Teodoro Rentería Arróyave

 

DÉCIMA OCTAVA Y ÚLTIMA PARTE

 

Para concluir esta serie sobre la flamante Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, queremos centrarnos en el nuevo plazo que la misma norma otorga a la información clasificada como reservada.

 

Insistimos, el nuevo ordenamiento precisa un término de 5 años a ese estatus de la información reservada, y sólo podrá ampliarse por un periodo similar.

 

Es necesario volver a la comparación: la ley foxista otorgaba un periodo originalmente de 12 años, y su autor Vicente Fox Quesada, cuando la promulgó en el 2002 en una ceremonia llevada a cabo en la Residencia Oficial de Los Pinos, presumió que de acuerdo con los estándares internacionales, dicho periodo era el más bajo.

 

Los aplaudidores de siempre así lo festinaron, sin embargo el Gremio Periodístico Organizado, representado por la Federación de Asociaciones de Periodistas Mexicanos, FAPERMEX, denunció el infundio de esta manera.

 

En efecto, el periodo era el más corto en esas leyes de aquel entonces, pero el huésped de Los Pinos se cuidó muy bien de aclarar que cuando el sujeto obligado, concretamente los jefes de los ejecutivos estatales y desde luego, el federal, consideraran que las informaciones reservadas deberían de seguir con tal designación, se quedaran por otros periodos similares, y así hasta el infinito.

 

Esto se acabó, la información clasificada como reservada, según el artículo 113 de la nueva Ley, podrá permanecer con tal carácter hasta por un periodo de cinco años. Precisa: el periodo de reserva correrá a partir de la fecha en que se clasifica el documento.

 

Termina: excepcionalmente, los sujetos obligados, con la aprobación de su Comité de Transparencia, podrán ampliar el periodo de reserva hasta por un plazo de cinco años adicionales, siempre y cuando justifiquen que subsisten las causas que dieron origen a su clasificación, mediante la aplicación de una prueba de daño.

 

Ante esta nueva disposición, y de acuerdo con la norma que dispone que toda ley no es retroactiva salvo en caso que beneficio al actor, en este caso a la sociedad mexicana en su conjunto, es de exigirse que cumplidos los dos periodos de 5 años, los 16 millones de expedientes de Fox Quesada y de Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, así como la información reservada sobre los segundos pisos del Periférico y la Línea 12 del Metro, la mal llamada “Línea Dorada”, que enviaron al cuarto oscuro de la opacidad, Marcelo Ebrard Casaubón y Andrés Manuel López Obrador, se desclasifiquen. Así sabremos que escondieron al pueblo mexicano.

 

Como se puede comprobar, la lucha no ha sido en vano. Sin embargo, nuestra obligación es ir por más, para acabar con todo resquicio de opacidad y garantizar la transparencia y el derecho a la información, más aún cuando la pública es propiedad del pueblo.

 

Periodista y escritor; Presidente del Colegio Nacional de Licenciados en Periodismo, CONALIPE; Secretario de Desarrollo Social de la Federación Latinoamericana de Periodistas, FELAP; Presidente fundador y vitalicio honorario de la Federación de Asociaciones de Periodistas Mexicanos, FAPERMEX, y miembro del Consejo Consultivo permanente del Club Primera Plana. Agradeceré sus comentarios y críticas en teodoro@libertas.com.mxteodororenteriaa@gmail.com Nos escuchamos en las frecuencias en toda la República de Libertas Radio. Le invitamos a visitar: www.felap.info, www.ciap-felap.org,www.fapermex.mx, y www.clubprimeraplana.com.mx nos escuchamos en todas las frecuencias de Libertas Comunicación en toda la República

 

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